MINISTERIO
DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN No.
005378 24
MAY 2019
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de
registro calificado del programa
Licenciatura en Literatura y Lengua Castellana
de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, a ser ofrecido
en metodología presencial en Tunja (Boyacá).
EL ASESOR DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR ENCARGADO DE
_AS FUNCIONES DE VICEMINISTRO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
En ejercicio
de sus atribuciones legales, y en particular de las contempladas en la Ley
30 de 1992, la Ley 1188 de
2008, el Decreto 1075 de 2015 —Único Reglamentario del
Sector Educación-, el Decreto 5012 de 2009
y las Resoluciones 6663 del 2 de agosto
de 2010 y 4916 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional, y,
CONSIDERANDO:
Que
la ....ey 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus
instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los
resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas
y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada
institución.
Que por virtud de la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015, para
poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, se
requiere el registro calificado previo, en atención a las condiciones de
calidad que deben demostrar las instituciones de educación superior para su
obtención.
Que el articulo 2.5.32.3.1 del Decreto 1075 de 2015, establece que las
instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar
programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte
del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para
este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser
otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y
evaluación establecido en dicho decreto.
Hoja N°. 2
RESOLUCIÓN NÚMERO 005378 24 MAY 2019
Continuación de la Resolución Por medio de la cual se resuetve la solicitud de registro
calificado del programa Licenciatura en
Literatura y Lengua Castellana de la Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC. a ser ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá).*
Los
programas de licenciaturas a nivel de pre grado que no cuenten con e! requisito
de cohortes antes mencionado deberán
adelantare! trámite de acreditación en alta calidad en un plazo de dos (2)
años, una vez cumplido e! mismo.
La no
obtención de dicha acreditación en los términos anteriormente descritos, traerá
consigo la pérdida de vigencia del registro calificado otorgado para el
funcionamiento del mismo.
Que mediante la Resolución 3910 del 24 de marzo
de 2015, el Ministerio de Educación Nacional renovó la acreditación
institucional en alta calidad al Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia - UPTC, por el término de seis (6) años.
Que la Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC, solicitó a través del
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-SACES-
el registro calificado del programa Licenciatura en Literatura y Lengua
Castellana, a ser ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá), con una
duración estimada de 10 semestres, 164 créditos académicos y 45 estudiantes a admitir en el primer
periodo.
Que la Sala de Evaluación de Educación de la
Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior —CONACES, en ejercicio de la competencia asignada en la Ley 1188 de
2008, el Decreto 1075 de 2015, y en
concordancia con el Decreto 5012 de 2009, y la Resolución 10414 del 28 de junio
de 2018, en sesión del 20 de febrero de 2019, estudió la información que
fundamenta la solicitud formulada y recomendó a este Despacho otorgar el
registro calificado al
programa Licenciatura en Literatura y Lengua
Castellana de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC, a ser
ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá), con 164 créditos
académicos y 45 estudiantes a admitir en el primer periodo.
Que este Despacho acoge el
concepto de la Sala de Evaluación de Educación de la
Comisión Nacional
Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior —CONACES,
encuentra procedente otorgar el registro calificado al programa
Licenciatura en Literatura
y Lengua Castellana de la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia
-UPTC, a ser ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá).
Que en mérito de lo
expuesto,
la Educación Superior -SNIESo en el medio que
disponga el Ministerio de Educación Nacional para estos efectos.
Artículo 3. Oferta y publicidad. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del
Decreto 1075 de 2015 y la Resolución
12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser
clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el
que haga sus veces, igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar
que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y
vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional
Artículo 4. Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta
Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de
encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su
desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos
establecidos en las normas vigentes.
Artículo S. Renovación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo
2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015 o las normas que lo complementen o
sustituya,, la institución de educación superior deberá solicitar al Ministerio
de Educackn Nacional, la renovación al registro calificado aquí otorgado, a
través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior
-SACES- o del que haga sus veces.
Articulo 6. Modificación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo
2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo complemente o
sustituya, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio
de Educación Nacional de las modificaciones al registro calificado aquí
otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación
Superior -SACES- o del que haga sus veces.
En este caso, cuando las modificaciones al registro calificado requieran
aprobación previa por parte del Ministerio, según lo dispuesto en el Decreto
1075 de 2015, la institución, de educación superior deberá solicitar dicha
aprobación, allegando los documentos exigidos por el Ministerio para ello, a
través del Sistema de Aseguramiento de la Caldad en la Educación Superior
-SACES- o del que haga sus veces.
Artículo 7. Notificación. Por conducto de la Secretaría General de este
Ministerio, notificar la presente Resolución al representante legal de la
Universidad Pedagógica y Tecnolóçica de Colombia -UPTC, a su apoderado o a la
persona debidamente Hoja N4. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 005378 24 MAY 2019
Continuación de la Resolución Por medio de la cual se resuetve la
soltcitud de registro calificado del programa Licenciatura en Literatura y
L3ngua Castellana de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC,
a ser ofrecido en metodotogla presencial en Tunla (Boyacá).
Institución: Universidad
Pedagógica y Tecnológica de
Colombia -UPTC
Denominación del Programa: Licenciatura en Literatura y Lengua
Castellana
Titulo a otorgar: Licenciado en Literatura y Lengua
Castellana
Lugar de ofrecimiento: Tunja (Boyacá)
Metodología: Presencial
Número créditos académicos: 164
Artículo 2. Registro en el SN/ES. El programa identificado en el artículo anterior
deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior -SNIESo en el medio que disponga el Ministerio de Educación Nacional
para estos efectos.
Artículo 3. Oferta y publicidad. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del
Decreto 1075 de 2015 y la Resolución
12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser
clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el
que haga sus veces, igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar
que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y
vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional
Artículo 4. Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta
Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de
encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su
desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos
establecidos en las normas vigentes.
Artículo 3. Oferta y publicidad. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del
Decreto 1075 de 2015 y la Resolución
12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser
clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el
que haga sus veces, igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar
que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y
vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional
Artículo 4. Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta
Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de
encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su
desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos
establecidos en las normas vigentes.
Artículo S. Renovación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo
2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015 o las normas que lo complementen o
sustituya,, la institución de educación superior deberá solicitar al Ministerio
de Educackn Nacional, la renovación al registro calificado aquí otorgado, a
través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior
-SACES- o del que haga sus veces.
Articulo 6. Modificación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo
2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo complemente o
sustituya, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio
de Educación Nacional de las modificaciones al registro calificado aquí
otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación
Superior -SACES- o del que haga sus veces.
En este caso, cuando las modificaciones al registro calificado requieran
aprobación previa por parte del Ministerio, según lo dispuesto en el Decreto
1075 de 2015, la institució, de educación superior deberá solicitar dicha
aprobación, allegando los documertos exigidos por el Ministerio para ello, a
través del Sistema de Aseguramiento de la Caldad en la Educación Superior
-SACES- o del que haga sus veces.
Artículo 3. Oferta y publicidad. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del
Decreto 1075 de 2015 y la Resolución
12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser
clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el
que haga sus veces, igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar
que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y
vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional
Artículo 4. Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta
Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de
encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su
desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos
establecidos en las normas vigentes.
Artículo S. Renovación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo
2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015 o las normas que lo complementen o
sustituya,, la institución de educación superior deberá solicitar al Ministerio
de Educan Nacional, la renovación al registro calificado aquí otorgado, a
través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior
-SACES- o del que haga sus veces.
Articulo 6. Modificación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo
2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo complemente o
sustituya, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio
de Educación Nacional de las modificaciones al registro calificado aquí
otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación
Superior -SACES- o del que haga sus veces.
En este caso, cuando las modificaciones al registro calificado requieran
aprobación previa por parte del Ministerio, según lo dispuesto en el Decreto
1075 de 2015, la institución, de educación superior deberá solicitar dicha
aprobación, allegando los documentos exigidos por el Ministerio para ello, a
través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior
-SACES- o del que haga sus veces.
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