ACREDITACION - CONOCIENDO MI ESCUELA

CONOCIENDO MI ESCUELA

facultad de ciencias de la educación UPTC

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jueves, 10 de diciembre de 2020

ACREDITACION

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN No.

005378 24  MAY  2019

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de registro calificado del programa

Licenciatura en Literatura y Lengua Castellana de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, a ser ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá).

EL ASESOR DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE

_AS FUNCIONES DE VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular de las contempladas en la Ley

30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1075 de 2015 —Único Reglamentario del

Sector Educación-, el Decreto 5012 de 2009 y  las Resoluciones 6663 del 2 de agosto de 2010 y 4916 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional, y,

CONSIDERANDO:

Que la ....ey 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que por virtud de la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015, para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, se requiere el registro calificado previo, en atención a las condiciones de calidad que deben demostrar las instituciones de educación superior para su obtención.

Que el articulo 2.5.32.3.1 del Decreto 1075 de 2015, establece que las instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido en dicho decreto.

Que el articulo 222 de la Ley 1753 de 2015, dispone que: "Los programas académicos de iceniatums a nivel de pregrado que tengan como mínimo cuatro (4) cohortes de egresaiios y que no se encuentren acreditados en alta calidad, deberán obtener dicho reconocimiento en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.



Hoja N°. 2       RESOLUCIÓN NÚMERO 005378 24  MAY  2019

Continuación de la Resolución Por medio de la cual se resuetve la solicitud de registro calificado del programa Licenciatura en

Literatura y Lengua Castellana de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC. a ser ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá).* 

Los programas de licenciaturas a nivel de pre grado que no cuenten con e! requisito de cohortes antes mencionado deberán adelantare! trámite de acreditación en alta calidad en un plazo de dos (2) años, una vez cumplido e! mismo.

La no obtención de dicha acreditación en los términos anteriormente descritos, traerá consigo la pérdida de vigencia del registro calificado otorgado para el funcionamiento del mismo.

PARÁGRAFO. El otorgamiento del registro calificado para licenciaturas y programas académicos enfocados a la educación, deberá cumplir unos parámetros mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante estudios técnicos, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Para ello, el Gobierno Nacional deberá nivelar los criterios del registro calificado a los de alta calidad establecidos para estos programas, en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley." (Negrilla fuera de texto).

Que mediante la Resolución 3910 del 24 de marzo de 2015, el Ministerio de Educación Nacional renovó la acreditación institucional en alta calidad al Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, por el término de seis (6) años.

Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC, solicitó a través del

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-SACES- el registro calificado del programa Licenciatura en Literatura y Lengua Castellana, a ser ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá), con una duración estimada de 10 semestres, 164 créditos académicos y  45 estudiantes a admitir en el primer periodo.

Que la Sala de Evaluación de Educación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior —CONACES, en ejercicio de la competencia asignada en la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1075 de 2015, y  en concordancia con el Decreto 5012 de 2009, y la Resolución 10414 del 28 de junio de 2018, en sesión del 20 de febrero de 2019, estudió la información que fundamenta la solicitud formulada y recomendó a este Despacho otorgar el registro calificado al

programa Licenciatura en Literatura y Lengua Castellana de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC, a ser ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá), con 164 créditos académicos y 45 estudiantes a admitir en el primer periodo.

Que este Despacho acoge el concepto de la Sala de Evaluación de Educación de la

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

Superior —CONACES, encuentra procedente otorgar el registro calificado al programa

Licenciatura en Literatura y Lengua Castellana de la Universidad Pedagógica y

Tecnológica de Colombia -UPTC, a ser ofrecido en metodología presencial en Tunja (Boyacá).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1. Decisión. Otorgar el registro calificado por el término de siete (7) años al siguiente programa:


la Educación Superior -SNIESo en el medio que disponga el Ministerio de Educación Nacional para estos efectos.

Artículo 3. Oferta y publicidad. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015 y  la Resolución 12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el que haga sus veces, igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Artículo 4. Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en las normas vigentes.

Artículo S. Renovación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo 2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015 o las normas que lo complementen o sustituya,, la institución de educación superior deberá solicitar al Ministerio de Educackn Nacional, la renovación al registro calificado aquí otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

Articulo 6. Modificación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo 2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo complemente o sustituya, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio de Educación Nacional de las modificaciones al registro calificado aquí otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

En este caso, cuando las modificaciones al registro calificado requieran aprobación previa por parte del Ministerio, según lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, la institución, de educación superior deberá solicitar dicha aprobación, allegando los documentos exigidos por el Ministerio para ello, a través del Sistema de Aseguramiento de la Caldad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

Artículo 7. Notificación. Por conducto de la Secretaría General de este Ministerio, notificar la presente Resolución al representante legal de la Universidad Pedagógica y Tecnolóçica de Colombia -UPTC, a su apoderado o a la persona debidamente  Hoja N4. 3      RESOLUCIÓN NÚMERO 005378 24  MAY  2019

Continuación de la Resolución Por medio de la cual se resuetve la soltcitud de registro calificado del programa Licenciatura en Literatura y L3ngua Castellana de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, a ser ofrecido en metodotogla presencial en Tunla (Boyacá).

Institución:          Universidad Pedagógica y Tecnológica de

Colombia -UPTC

Denominación del Programa:          Licenciatura en Literatura y Lengua

Castellana

Titulo a otorgar: Licenciado en Literatura y Lengua

Castellana

Lugar de ofrecimiento: Tunja (Boyacá)

Metodología:       Presencial Número créditos académicos:          164

Artículo 2. Registro en el SN/ES. El programa identificado en el artículo anterior deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIESo en el medio que disponga el Ministerio de Educación Nacional para estos efectos.

Artículo 3. Oferta y publicidad. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015 y  la Resolución 12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el que haga sus veces, igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Artículo 4. Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en las normas vigentes.

Artículo S. Renovación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo 2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015 o las normas que lo complementen o sustituya,, la institución de educación superior deberá solicitar al Ministerio de la Educación Superior -SNIESo en el medio que disponga el Ministerio de Educación Nacional para estos efectos.

Artículo 3. Oferta y publicidad. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015 y  la Resolución 12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el que haga sus veces, igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Artículo 4. Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en las normas vigentes.

Artículo S. Renovación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo 2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015 o las normas que lo complementen o sustituya,, la institución de educación superior deberá solicitar al Ministerio de Educackn Nacional, la renovación al registro calificado aquí otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

Articulo 6. Modificación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo 2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo complemente o sustituya, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio de Educación Nacional de las modificaciones al registro calificado aquí otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

En este caso, cuando las modificaciones al registro calificado requieran aprobación previa por parte del Ministerio, según lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, la institució, de educación superior deberá solicitar dicha aprobación, allegando los documertos exigidos por el Ministerio para ello, a través del Sistema de Aseguramiento de la Caldad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

Artículo 7. Notificación. Por conducto de la Secretaría General de este Ministerio, notificar la presente Resolución al representante legal de la Universidad Pedagógica y Tecnolóçica de Colombia -UPTC, a su apoderado o a la persona debidamente la Educación Superior -SNIESo en el medio que disponga el Ministerio de Educación Nacional para estos efectos.

Artículo 3. Oferta y publicidad. De conformidad con el articulo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015 y  la Resolución 12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el que haga sus veces, igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Artículo 4. Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en las normas vigentes.

Artículo S. Renovación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo 2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015 o las normas que lo complementen o sustituya,, la institución de educación superior deberá solicitar al Ministerio de Educan Nacional, la renovación al registro calificado aquí otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

Articulo 6. Modificación del Registro Calificado. En los términos establecidos por el articulo 2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo complemente o sustituya, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio de Educación Nacional de las modificaciones al registro calificado aquí otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

En este caso, cuando las modificaciones al registro calificado requieran aprobación previa por parte del Ministerio, según lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, la institución, de educación superior deberá solicitar dicha aprobación, allegando los documentos exigidos por el Ministerio para ello, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -SACES- o del que haga sus veces.

Artículo 7. Notificación. Por conducto de la Secretaría General de este Ministerio, notificar la presente Resolución al representante legal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC, a su apoderado o a la persona debidamente 
 

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